TemColombia
Políticas

El cumplimiento de la legislación establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y a aplicar las disposiciones señaladas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial, que se enmarcan en los principios de seguridad, calidad, la preservación de un ambiente sano y la protección del espacio público.

Garantizar la vigilancia y control del mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos propios y de contratistas, con el objeto de mantener el desempeño óptimo de sus vehículos, estableciendo las medidas de seguimiento para prevenir la ocurrencia de accidentes e incidentes que puedan generar lesiones o daños.

Impulsar estrategias de concientización en los riesgos viales para todos los funcionarios y contratistas, por medio de capacitaciones orientadas a la prevención de accidentes de tránsito y respeto de las señales de tránsito vehicular, que permitan la interiorización de conductas tendientes al manejo preventivo y defensivo, buscando el mejoramiento continuo en las actividades de transporte.

Destinar los recursos que sean necesarios con el objeto de apalancar del desarrollo de la política de seguridad vial.

Tem Colombia, ejecutará campañas de socialización con toda su planta de conductores y auxiliares de ruta, sobre la regulación de la velocidad y lo descrito en la normatividad establecida en el Código Nacional de Tránsito y Transporte, y Límites de Velocidad (Ley 769 de 2002, artículo 106).

El cinturón de seguridad es un sistema de seguridad pasiva que ha demostrado ser eficiente en la reducción de lesiones y fallecidos en cualquier accidente de tránsito, aumentando la seguridad del conductor y los ocupantes.
En Tem Colombia es obligatorio el uso de los cinturones de seguridad para:

  • Todo Conductor, empleado o contratista de Tem Colombia debe tener puesto y de manera apropiada el cinturón de seguridad, siempre que conduzca un vehículo de la empresa.
  • Todo usuario del servicio de transporte debe tener puesto y de manera apropiada el cinturón de seguridad. En el caso del servicio escolar, la Auxiliar de Ruta vigilará el cumplimiento de esta norma a cada uno de los estudiantes.
  • Uso de sillas de bebe para menores de dos años (2), de conformidad con el Decreto N° 036 de 2009 que señala el uso de las sillas de bebé en los vehículos de transporte especial. ”Corresponderá a los padres o responsables del menor suministrar la silla infantil, y al responsable del vehículo (empresa de transporte) contar con los cinturones que permitan la adecuada sujeción de la misma”.

Ningún conductor de Tem Colombia deberá tripular más de ocho (8) horas seguidas un vehículo.

Tem Colombia cuida la salud y bienestar de todos sus empleados y contratistas, así como la seguridad de la operación del servicio de transporte terrestre especial de pasajeros, por la tanto ha implementado y publicado su política de NO Consumo de Alcohol, Drogas y Tabaco. De acuerdo a lo anterior Tem Colombia resuelve:

  • En Tem Colombia todo consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas representa un factor de riesgo para la seguridad vial y salud pública.
  • Acatar, controlar y vigilar con total responsabilidad la legislación Colombiana con respecto al no consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, por parte del cuerpo de conductores, empleados y contratistas de Tem Colombia.
  • Está prohibido llegar a trabajar a Tem Colombia bajo los efectos de alcohol, sustancias psicoactivas o fumar dentro del cualquier vehículo vinculado a las operaciones del servicio. Tampoco se permitirá esta conducta en las instalaciones a los clientes o en los patios de manteniendo y parqueo de la Empresa.
  • Tem Colombia hará pruebas aleatorias mensuales de alcoholemia a su cuerpo de conductores y cualquiera de sus trabajadores y contratistas, para verificar el cumplimiento de esta política.

Conducir es una actividad riesgosa y el operador debe estar totalmente concentrado y con todos los sentidos en la vía, de allí se derivan gran parte de los accidentes, por tal razón y en absoluta concordancia con la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, todo el cuerpo de conductores de Tem Colombia deberá atender lo estipulado en la legislación sobre el uso de dispositivos de comunicación mientras se conduce.



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